REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO NUEVO Nº EN21-M-2015-000004
Demandante:
Ciudadana YUGEYDI FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.897, asistida por el abogado en ejercicio, ASDRUBAL RAFAÉL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296.
Demandado:
Ciudadano: JESÚS ENRIQUE MONAGAS DÍAZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.712.518, domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 073, Parroquia San Silvestre, estado Barinas.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
I
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 13/08/2015, el Alguacil titular de este despacho, consignó mediante diligencia boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MONAGAS DÍAZ, venezolano, mayor de de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.712.518, domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Casa Nº 073, Parroquia San Silvestre, estado Barinas; en su condición de deudor de una (01) letra de cambio en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana YUGEYDI FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.172.897, asistida por el abogado en ejercicio, ASDRUBAL RAFAÉL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.296; actuando como beneficiaria de una (01) letra de cambio.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“… Que su representada es beneficiario de una (01), letra de cambio por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), el día 17/12/2013, a la orden de YUGEYDI FERNANDEZ RODRIGUEZ, supra identificada, valor entendido que cargara en cuenta sin aviso ni protesto a el ciudadano: JESUS ENRIQUE MONAGAS DIAZ. El objeto de la presente demanda es lograr mediante sentencia que el demandado en caso de negarse en convenir, se condene a pagar la cantidad de dinero que fue librado en la referida letra de cambio. Fundamento su demanda en el artículos 451,456 y 1.099 del Código de comercio, en concordancia con el articulo 640 y siguientes del código de procedimiento civil..”
En fecha 18/03/2.015, se realizó el sorteo de la distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha causa. Folio 06.
Se admitió la presente demanda en fecha 24/03/2.015, ordenándose la intimación del demandado ciudadano JESUS ENRIQUE MONAGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.712.518; en su condición de deudor de una (01) letra de cambio, y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
El día 13/08/2.015, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.
Ahora bien, se desprende de autos que en fecha 13/08/2.015, el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por el demandado de autos ciudadano JESUS ENRIQUE MONAGAS DIAZ, up supra identificado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.
En el caso de marras, puede esta Sentenciadora verificar que desde el día 13/08/2.013, (exclusive). fecha en la cual consta en autos el recibo de intimación de la parte demandada, hasta el día 14/10/2.013, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron once (11) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que el intimado hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por si ni por medio de apoderado, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Es por las razones precedentemente expuestas, que este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal, el día 24/03/2015, que corre inserto al folio siete (07) del presente asunto, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), que es el monto de la letra de cambio objeto de la presente demandada. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.466,66), que comprende el monto de los intereses moratorios calculados al 5%. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.366,66), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem.
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año 2.015.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS
La Secretaria,
Abg.. Desiree Gutiérrez
En esta misma fecha se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg.. Desiree Gutiérrez
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