REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-V-2015-000008
PARTE ACTORA:
AISAR AL CHAMI MATRAD: titular de la cedula de identidad N° 16.635.347.
ABOGADO ASISTENTE:
MARIA CECILIA ACOSTA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.079.
PARTE DEMANDADA:
Eli`s Gim Sport Light E&L Compañía Anónima, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 19, TOMO 33-A Regmer2, de fecha 18/10/2011.
MOTIVO
Desalojo
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Vista la diligencia suscrita en fecha 02/10/2015, por la abogada en ejercicio MARIA CECILIA ACOSTA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.079, Parte demandante en el presente juicio de DESALOJO en contra de la empresa Eli`s Gim Sport Light E&L Compañía Anónima, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el Nº 19, TOMO 33-A Regmer2, de fecha 18/10/2011, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…En horas de despacho del día de hoy, 02/10/2015, compareció la Abogada en Ejercicio MARIA CECILIA ACOSTA RANGEL plenamente identificada; expuso: “desisto del presente procedimiento, y de la acción…”
II
El Tribunal para decidir observa:
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 265 ejusdem, que dispone:
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el ciudadano AISAR AL CHAMI MATRAD, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.347, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CECILIA ACOSTA RANGEL supra identificada, quien poseen facultades expresas para desistir,.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano AISAR AL CHAMI MATRAD, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.347, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CECILIA ACOSTA RANGEL supra identificada. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER.
La Secretaria,
DESIREE GUTIERREZ
ASUNTO NUEVO: EN21-V-2015-000008
LFR/DG/Eulimar
|