REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000015


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de junio del 2014, por los ciudadanos Andrea Carolina Figueroa Hidalgo y José Salacier Colmenares Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.881.763 y 20.101.637 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Génesis Raybet González Zamudia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.862, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12 de marzo del 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio signada con el N° 239, cursante al folio tres de este expediente.

En fecha 18 de Junio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 25 de julio del año 2014, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos en su escrito de solicitud. Acordándose la suspensión de la vida en común de estos, por lo que pueden fijar su domicilio en el lugar que lo deseen; Y los bienes que adquieran a partir de la referida fecha, serán de única y exclusivamente propiedad de cada uno de los cónyuges.

En fecha 08 de octubre del 2015, los solicitantes ciudadana Andrea Carolina Figueroa Hidalgo y José Salacier Colmenares Mendoza, asistidos por la abogada en ejercicio Génesis Raybet González Zamudia profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado Nº 223.862, suscribieron diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 25 de julio de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada en fecha 08 de los corrientes, como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERA: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE la separación de cuerpos de los cónyuges Andrea Carolina Figueroa Hidalgo y José Salacier Colmenares Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.881.763 y 20.101.637 respectivamente.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraídos, por ante Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 12 de marzo del 2011, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el N° 239,inserto al folio03.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.




La Juez ,


Abg. Nayade Osorio.

La Secretaria ,


Abg. Rosaura Mendoza


NO/Yess.