REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000024
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentada por la ciudadana LIVIA MARIA ARAQUE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.144.785, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELEIDA ALVARADO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.147, quien manifestó: Que el día tres (03) del mes de mayo del 2015, falleció ab intestato en el Hospital Privado San Juan C.A, el ciudadano Ramón de Jesús González, quien era portador de la cédula de identidad 4.930.348, quien en vida fue su esposo, asimismo señaló que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombres BETSY CAROLINA y YETZY ROSA, ambas GONZALEZ ARAQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.979.424 y V-17.767.680, respectivamente, mediante la cual solicita sea declarada como únicas universales herederas del de cujus antes mencionado, así como a sus dos hijas supra identificadas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Denny Miguel Alvarado Montilla, José Monel Herrera y José Gregorio Contreras, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº v-15.669.183, v-14.933.578 y v-12.231.346, respectivamente, en fecha 13 de agosto del 2015, quienes no teniendo impedimento alguno para declarar; señalaron: en cuanto si conocen de trato y comunicación a la solicitante y a sus hijas ciudadanas Betsy Carolina González Araque y Yetzy Rosa González Araque, la primera indico desde hace más de 12 años, y los otros dos que si las conoce bastante; en cuanto a que si conocieron al de cujus Ramón de Jesús González, todos alegaron que sí; así mismo indicaron que si les consta que el fallecido ciudadano Ramón de Jesús González para su muerte estaba casado con la solicitante ciudadana Livia María Araque de González y que al morir solamente dejo dos hijas que llevan por nombre Betsy Carolina y Yetzy Rosa González Araque y que estas son las únicas y universales herederas del fallecido Ramón de Jesús González, los testigos procedieron a dar razón fundada de sus declaraciones por conocerle por mas de 20 años y por que era cliente de uno de ellos. Presentando junto al escrito de solicitud las siguientes documentales en copias cerificadas: Acta de matrimonio celebrado por la ciudadana Livia María Araque y el de cujus Ramón de Jesús González, por ante la Prefecto de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 09, de fecha 09 de Octubre de 1982 ; acta de defunción del fallecido Ramón de Jesús González, asentada pornte la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 100, de fecha 03 de Mayo del 2015; actas de nacimiento de las ciudadanas Betsy Carolina González Araque, la cual está asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas, estado Barinas, bajo el numero 942, Tomo III, folio 443, de fecha 23 de Agosto de 1983 y, de Yetzy Rosa González Araque, asentada ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1072, de fecha 10 de Septiembre de 1985, todas cursantes a los folios 3, 5, 6 y 9, respectivamente. Asimismo consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21 de mayo del 2015, consignado en fecha 27de julio del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas consignadas. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, en virtud de haberse demostrado la filiación del de cujus con la solicitante y sus hijas todos suficientemente identificados, mediante las documentales consignadas y las declaraciones de los testigo supra identificados, razón por laeste Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón de Jesús González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.348, a las ciudadanas Livia María Araque de González, Betsy Carolina González Araque y Yetzy Rosa González Araque, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros V-8.144.785, V-16..979.424, V- 17.767.680, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.. cual
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
Sol. N° EN21-S-2015-000024
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