REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000040

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, en fecha 27 de febrero del 2015, por los ciudadanos Víctor Daniel Quintero Linares y Yorlys Esther Flores Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.341.156 y 14.602.964, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Mairrubi del Rosario Sandoval de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.051, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, alegaron que han permanecido separados durante mas de diez (10) años, que en cuanto a la comunidad de gananciales no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en dicha comunidad conyugal, no procrearon hijos.

En fecha 27 de febrero del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 02 de marzo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 25/09/2015, tal como se evidencia del folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de junio del año 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace diez (10) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Víctor Daniel Quintero Linares y Yorlys Esther Flores Rodríguez,. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Víctor Daniel Quintero Linares y Yorlys Esther Flores Rodríguez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Rosaura Mendoza Flores