REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000008

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Sierra de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.131.750; asistida por la abogada en ejercicio Emily Yoselin Vielma Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.398; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Renato Gómez Romero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.359, fallecido ab-intestato, en fecha ocho (8) de julio del año 2.014, en su casa de habitación situada en el Barrio 23 de Enero, Avenida Páez, entre las calles Apure y Nicolás Briceño, casa Nº 14-30, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Rogelio Manrique Benítez, José Florentino Izquierdo y Grecia Esterlina Izquierdo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.986.367, 3.916.873 y 4.927.914, respectivamente, en fecha 21 de octubre de 2015, siendo contestes en afirmar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus José Renato Gómez Romero; que saben y les consta que la ciudadana Carmen Alicia Sierra de Gómez, en fecha 03 de septiembre de 1976, contrajo matrimonio civil con el prenombrado de cujus por ante el Registro Municipal del Estado Barinas; que por el conocimiento que tienen de él, saben y les consta que el ciudadano José Renato Gómez Sierra, laboró durante veinticinco (25) años ininterrumpidos como chofer adscrito a la empresa contratista y de servicios afiliadas a Petróleos de Venezuela, S.A., y se encontraba jubilado a la fecha de su deceso; que saben y les consta que sus únicos y herederos universales son su cónyuge ciudadana Carmen Alicia Sierra de Gómez y sus tres hijos ciudadanos Ronald Renato Gómez Sierra, María del Carmen Gómez Sierra y Hugo René Gómez Sierra, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio, la primera de las mencionadas supra identificada y los demás titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.591.729, 14.933.992 y 18.290.935, respectivamente; fundamentaron sus dichos, por conocerlos y ser sus amigos y vecinos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de mayo de 2015, consignado por ante




este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Renato Gómez Romero, asentada por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 011, de fecha 09 de julio de 2014; copia certificada del acta de matrimonio Nº 244, de fecha 03 de septiembre de 1976, celebrado entre los ciudadanos José Renato Gómez Romero y Carmen Alicia Sierra Volcán, expedida por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana Carmen Alicia Sierra de Gómez y del de cujus José Renato Gómez Romero; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Ronald Renato, María del Carmen y Hugo René todos Gómez Sierra, asentadas la primera y segunda por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Parroquia Barinas Estado Barinas, bajo los Nros. 1.877 y 1.363, de fechas 14/06/1978 y 26/04/1981 en su orden, y la tercera, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 728, de fecha 12/05/1987; así como copias simples de sus cédulas de identidad, instrumentos estos que cursan desde el folio dos (2) al ocho (8), respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos peticionada es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Renato Gómez Romero, a los ciudadanos: Carmen Alicia Sierra de Gómez (cónyuge), y sus hijos Ronald Renato Gómez Sierra, María del Carmen Gómez Sierra y Hugo René Gómez Sierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.750, 13.591.729, 14.933.992 y 18.290.935, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.


La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.