REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000115

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de julio del 2015, por los ciudadanos Darwin Fernando Escobar Jiménez y Zulay del Pilar Arevalo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.383.759 y 10.555.453, en su orden, asistidos por la abogado en ejercicio Alexander R. Torrealba R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.374, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil ocho (2008), por ante la Junta Parroquial Alto Barinas, hoy día llevado por ante el Registrador Civil Municipal, del Municipio Barinas del Estado Barinas, Parroquia Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, alegaron que han permanecido separados durante mas de cinco (05) años, que en cuanto a la comunidad de gananciales no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en dicha comunidad conyugal, no procrearon hijos.

Le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, admitiéndose en fecha tres (03) de agosto del presente año, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/09/2015, que cursa al folio diez (09), no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.




De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de octubre del año 2008, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Darwin Fernando Escobar Jiménez y Zulay del Pilar Arevalo, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Darwin Fernando Escobar Jiménez y Zulay del Pilar Arevalo ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Junta Parroquial Alto Barinas hoy día llevado por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.


Abg. Rosaura Mendoza Flores.