REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000066

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, en fecha 06 de Abril del 2015, por los ciudadanos Carmen Aleida Zapata Zapata y Norman José Delgado Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.419 y 4.829.863, asistidos por la abogada en ejercicio María Jacinta Ratia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.083, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, quienes alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Boris Mezoni Nº 4 Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, procreando dos (2) hijas de nombres María Fernanda Delgado Zapata y María José Delgado Zapata, actualmente mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.026.088 y 25.797.690, en su orden, igualmente manifestaron que han permanecido separados durante mas de seis (06) años, sin que se haya producido ninguna reconciliación, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada, que en cuanto a la comunidad de gananciales no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en dicha comunidad conyugal.

En fecha 06 de abril del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose por auto del 08 de ese mes y año, consignar a los autos copia simple de la cédula de identidad de la co-solicitante, con la cual se identificó al momento de realizar la presente solicitud, así como copia certificada del acta de matrimonio, cuyos recaudos fueron consignados mediante diligencia suscrita el 07 de mayo de 2015.

Por auto de fecha 12 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 02/10/2015, según se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 16 y 17, no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público.



Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y tres (1993), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de seis (06) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Carmen Aleida Zapata Zapata y Norman José Delgado Sánchez. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Carmen Aleida Zapata Zapata y Norman José Delgado Sánchez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.


Abg. Rosaura Mendoza Flores.