REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2015-000123


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, en fecha 21 de Abril del 2015, por los ciudadanos Sobeida Rujano Medina y Luis Amado Vivas Villanueva venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.683.892 y 11.187.570, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio, Cesar Oswaldo Aranguren Navea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.422, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, fijando su ultimo domicilio conyugal en la calle San Martín entre la calle Mérida y Apure, al lado del Hotel Villa, Municipio Barinas Estado Barinas, quienes decidieron separarse desde el mes de octubre del año 2009, alegaron que han permanecido separados durante mas de cinco (05) años, que durante la comunidad conyugal no existió ningún bien a repartir, y no procrearon hijos.

En fecha 21 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 22 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 29/09/2015, según se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 9 y 10, no habiendo formulado oposición alguna la representante del Ministerio Público, tal y como se colige del folio 12.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá



Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Marzo del año 2001, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Sobeida Rujano Medina y Luis Amado Vivas Villanueva, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Sobeida Rujano Medina y Luis Amado Vivas Villanueva ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de marzo de 2001, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.


Abg. Rosaura Mendoza Flores.