REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000018
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentada por la ciudadana Carmen Elena Rincón de Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.077.210, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Archila Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.287, mediante el cual señalo lo siguiente: Que el día tres (03) de abril del 2015, falleció ab intestato en Toluca, estado de Mexico de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Ramón Francisco Pernia Pérez, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 2.813.496, quien en vida fue su cónyuge, y padre de su hija Iyanamirbel del Carmen Pernia Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.783, mediante la cual solicita la declaración de únicas universales herederas del causante Ramón Francisco Pernia Pérez, antes identificado. Consignado las siguientes recaudos: Acta de defunción, acta de nacimiento y acta de matrimonio, todas en copias certificadas. Ahora bien, vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carmen María Hernández Briceño y Rafael Nieves, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 11.189.658 y 4.555.361 respectivamente, en fecha 28 de septiembre de 2015, quienes manifestaron no tener impedimento legal alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: En cuanto si conocieron de vista, trato y comunicación al causante, señalaron ambos testigo haberle conocido; En relación si conocen suficiente de trato y comunicación a las ciudadanas Carmen Elena Rincón de Pernia e Iyanamirbel del Carmen Pernia Rincón, igualmente manifestaron conocerles; Asimismo señalaron que les consta que el de cujus Ramón Francisco Pernia Pérez, falleció ab-intestato en la ciudad de Tolucas, del estado de México de los Estado Unidos Mexicanos; Aduciendo tener conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Rincón de Pernia era su cónyuge e Iyanamirbel del Carmen Pernia Rincón era su hija, siendo las únicas herederas. Dieron razón fundada de sus declaraciones por conocerles por más de 20 años y ser vecino de uno de ellos.

Consta en el presente asunto las siguientes actas: de defunción del de cujus Ramón Francisco Pernia Pérez, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago de Miltepec, del estado Libre y Soberano de México, Estados Unidos de México, de fecha 03 de abril del presente año, apostillado bajo el Nº 93112, por ante el Gobierno del Estado de México, Registro Civil de Toluca, Oficialia 04 Toluca, en fecha 08 de abril del presente año, que cursa al folio Nº 03; Acta de matrimonio celebrado por la ciudadana Carmen Elena Rincón de Pernia con el causante Ramón Francisco Pernia Pérez, por ante el Juzgado Segundo de Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo el Nº 26, de fecha 29 de agosto de 1975, que cursa en copia certificada a los folios del 05 al 10; Acta de nacimiento de la ciudadana Iyanamirbel del Carmen Pernia Rincón, la cual está asentada por ante la prefectura actualmente Parroquia San Sebastian, municipio San Cristóbal, del estado Táchira, bajo el numero 284, de fecha 19 de julio de 1977, cursante al folio 12. Asímismo consta la publicación del Cartel de emplazamiento, ordenado y publicado en el diario Local “ El Diario de los Llanos” , en fecha 04 de agosto de 2015 y consignado en fecha 05 de agosto del presente año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud. Dichas testimóniales se adminiculan junto a las documentales consignadas y analizadas. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Francisco Pernia Pérez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.813.496, a las ciudadanas Carmen Elena Rincón de Pernia e Iyanamirbel del Carmen Pernia Rincón, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nro. 3.077.210 y 12.817.783 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros .

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.

Sol. N° EN21-S-2015-000018.