Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de mayo del 2015, por los ciudadanos EMERITA MARQUEZ DE SANCHEZ e IVAN JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.873.694 y 8.843.310, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL GOMEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.157, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Concejo Municipal de Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, estableciendo como su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, quienes señalaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre Teresa de Jesús Sánchez Márquez, quien en la actualidad es mayor de edad; que de dicha unión no fomentaron bienes gananciales, y que han permanecido separados por más de 23 años, desde el 01 de enero de 1.992 hasta la presente fecha