REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EN21-S-2014-000022

Años 205º y 156º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de junio de 2014, por los Ciudadanos MIRIAM TIBISAY ARAQUE DIAZ y JOSE RAMON CASTELLANO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.925 y 14.933.721, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARISOL GOMEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.157.Quienes manifestaron que en fecha 08 de octubre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispo del estado Barinas, consignando la copia certificada del acta de matrimonio N° (80) de los libros de registro civil.

En fecha 19 de julio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de la causas correspondiéndole a éste Tribuna el conocimiento de la presente solicitud, el cual fue admitida en fecha 25 de julio del 2014, y decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Civil los cónyuges ciudadanos MIRIAM TIBISAY ARAQUE DIAZ y JOSE RAMON CASTELLANO MEJIAS, asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL GOMEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.157, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año y dos meses de la referida separación.


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 25 de Julio del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunales Tercero del Municipio Ordinario Y Ejecutor del Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, Miriam Tibisay Araque Díaz y José Ramón Castellano Mejias, ya identificados.

SEGUNDO: Como Consecuencia de lo anterior de declara disuelto el vinculo matrimonial por ellos contritos, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, del Municipio Obispo del Estado Barinas, según acta de matrimonio N° (80) de los libros de registro civil, de fecha 08 de octubre del año 2011.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de octubre del año (2015) dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria


Rosaura Mendoza Flores.