PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve (09) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000014
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de mayo del 2015, por los ciudadanos LISBETH DE LA CONCEPCION VALERO CABARICO Y MIGUEL ANTONIO FUENMAYOR CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.026 y V-13.882.269, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.167, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de abril del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 44, señalaron que establecieron como su ultima domicilio conyugal en el Barrio 5 de Julio, calle 2, casa 053 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo indicaron que en virtud de múltiples desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, se separaron desde el mes de mayo del 2006, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
En fecha 13 de mayo del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 14 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/09/2015, según diligencia suscrita por la Alguacil de éste Circuito Judicial Civil, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición alguna leal representante del Ministerio Público.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de abril del año 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de mayo del año 2006 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos; LISBETH DE LA CONCEPCION VALERO CABARICO Y MIGUEL ANTONIO FUENMAYOR CAMACHO. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, LISBETH DE LA CONCEPCION VALERO CABARICO Y MIGUEL ANTONIO FUENMAYOR CAMACHO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha primero (01) de abril del año 2005 según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 44.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza
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