Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 21 de enero del 2015, los ciudadanos LARRY DANIEL URQUIOLA LINAREZ Y GERONIMA TERAN BRAQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.562.718 y V-8.297.716, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH CHIQUINQUIRA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.596, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, estableciendo como su ultimo domicilio conyugal la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana Nº 2, casa Nº 11, del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde habitaron un tiempo ininterrumpido, pero desde el mes de enero del 2008, hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre los cónyuges y la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, razón por la cual llegaron a la conclusión de no continuar con la relación conyugal, que no era ni es posible reanudar bajo ninguna circunstancia considerando definitiva dicha ruptura y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
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