REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 26 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha 21 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana JENILBETH GARCIA BARAZARTE, conjuntamente con el ciudadano WILMER EUGENIO GERMANY MUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 14.340.480 y V- 18.633.487, padres de la adolescente XXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano WILMER EUGENIO GERMANY MUNDO que, por cuanto tiene otras obligaciones, ya que vive con su abuela, y los ingresos que percibe como comerciante, hoy día no son muy buenos, ya que lo que vende son productos químicos de limpieza más sin embargo se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Cinco Mil Bolívares (Bs. F. 5.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre de la niña en la cuenta de Ahorros que mantiene la madre en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0013-97-0010160389, los cuales hará quincenalmente en dos partes, es decir, Dos Mil Quinientos en cada Quincena.
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el mes de agosto en ocasión de la época escolar. Dicho monto será depositado, en la Cuenta de Ahorros anteriormente descrita.
• Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana JENILBETH GARCIA BARAZARTE, en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0013-97-0010160389. Por su parte la ciudadana JENILBETH GARCIA BARAZARTE, en su condición de madre de la adolescente acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la adolescente arriba nombrada. En este estado, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1093.
NC/og.
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