REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 29 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha 27 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana KEILA MARCELA CAMACHO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.296, domiciliada en el Sector Paraíso Bolivariano, Manzana M, Casa Nro. 8, de la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano CARLOS ALFREDO SARMIENTO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.669.551, domiciliado en el Sector La Primavera, Casa s/n, Calle 2B de la Población de Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas, padres de la niña XXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad, y las Adolescentes KEIXY ANDRELYN SARMIENTO CAMACHO y KEIFRI ALFRELIN SARMIENTO CAMACHO, de catorce (14) años y dieciséis (16) años de edad respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano CARLOS ALFREDO SARMIENTO TORO, que por cuanto tiene otras obligaciones ya que vive con otra pareja y los ingresos que percibe como Sub-director de la Misión Negra Hipólita, hoy día no le alcanzan, sin embargo se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Tres Mil Bolívares (Bs. F. 3.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas. los cuales pide al Tribunal que los mismos sean descontados en dos partes, es decir, Mil Quinientos Bs. (1.500,00), en la primera quincena y Mil Quinientos Bs. (1.500,00), en la segunda quincena
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el mes de Septiembre en ocasión de la época escolar.
• Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. el cual solicito al Tribunal, me sea descontado una vez me sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano CARLOS ALFREDO SARMIENTO TORO, labora como Sub-Director (A) de Centro en “La Comunidad Terapéutica Socialista Pedro Briceño”, ubicada en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, por lo que autoriza se oficie al jefe de Recursos Humanos, de la Dirección de Inclusión Social, ubicada en Caracas Distrito Capital, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán descontadas y depositadas en la cuenta Corriente que mantiene la ciudadana KEILA MARCELA CAMACHO HERNANDEZ, en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0222-15-0073164706. Por su parte la ciudadana KEILA MARCELA CAMACHO HERNANDEZ, en su condición de madre de las niñas acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de las solicitantes arriba nombradas. En este estado, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1051.
NC/og.
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