EXP-5628-15 Sent- 185-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 30 de octubre de 2015

205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de nueve (09) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana NINOSKA MARIA ARAMBULO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.113.725, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a su hermano ciudadano ALFREDO FERNANDO HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.058.178 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre SILVIA RAMONA GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.635.386, fallecida ab-intestato el día trece (13) de septiembre de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 420, expedida por el Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de la partidas de nacimiento Nos 2189 y 355 de los ciudadanos NINOSKA MARIA ARAMBULO y ALFREDO FERNANDEZ GOMEZ expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante y la de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notarial Noveno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, en el cual los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CHIRINOS GOMEZ, y ANA BEATRIZ MONTERO ALVAREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, este Juzgador les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, SILVIA RAMONA GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.635.386, fallecida ab-intestato el día trece (13) de septiembre de 2015, a sus hijos ciudadanos NINOSKA MARIA ARAMBULO GOMEZ DE AULAR y ALFREDO FERNANDO HERNANDEZ GOMEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordenan expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 185-15
EL SECRETARIO