REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000956
ASUNTO : EP01-S-2015-000956

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, de fecha 18/08/2015, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, nacido en fecha 02-08-1984, de 31 años, hijo Nelly Benítez (V), y de José Hernández (V), estado civil: Soltero, de ocupación u oficio Soldador, residenciado en Sabaneta, Poblado Numero 03, final de la calle Bolívar, por detrás del estadio, teléfono 0412-5183664 (teléfono de la madre); quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Fénix del estado Lara a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 18/08/2015 dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento de Admisión de Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA COROMOTO TAPIA y el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Y. J. H. C (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando la pena a cumplir en CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; así como también a cumplir de manera obligatoria a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de la pena impuesta, que impartirá el Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia u organismos que estos designen, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431, fue detenido preventivamente en fecha: 08/03/2015 y hasta el día de hoy: 19/09/2015 ha cumplido en total de: SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y A LAS OCHO (08) HORAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 11/10/2029 A LAS OCHO (08) HORAS DE PRISION.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo, en virtud de que debe cumplir de manera obligatoria con programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el lapso de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se ordena librar oficio al Director del Centro Penitenciario Fénix del estado Lara.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión en el Centro Penitenciario Fenix del estado Lara; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite copia del cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 ejusdem.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado FRANKLIN ENMANUEL HERNANDEZ BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.654.431 y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 17/02/2026 Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir mediante oficio al Director del Centro Penitenciario Fénix del estado Lara Copia Certificada del Cómputo de pena; asimismo se le informe que el penado debe cumplir de manera obligatoria con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de la pena impuesta; al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del 2015.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.