REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas

Barinas, 8 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2011-000006
ASUNTO : EK02-S-2011-000006

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 08/09/1979, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-. 13.946.994, de profesión u oficio Abogado, hijo de Norelis Ramírez (v) y Freddy Santiago (v), residenciado en la Av. Progreso, Conjunto Residencial Morichal, casa Nº 16, Barinas, teléfonos 0414-517.41.64, quien actualmente se encuentra en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha: 02/09/2015, dictó Sentencia Condenatoria, en contra del Penado: FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.946.994, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo se le impuso la obligación de asistir con carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, los cuales impartirá el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AUSBERTH OSIRIS FLORES.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.946.994, fue detenido preventivamente en fecha: 17/10/11 hasta el 19/10/11, cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: A los efectos de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se ordena al penado cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Genero, a los fines de su cumplimiento por el tiempo que dure la pena impuesta.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado: FREDDY LEONEL SANTIAGO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-13.946.994, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que el Penado, tiene medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que reúna la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para optar al referido beneficio, y en virtud de haber concluido el proceso contradictorio; este Tribunal deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días y en su lugar se le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal cada vez sea requerido.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero- Oficina Regional Barinas, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los ocho (08) días del Mes de Octubre del 2015.

La Jueza de Ejecución La Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.