REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
Siendo la oportunidad de proveer en la presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Vía de Hecho conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana Mileyda Yaneth Linarez Villareal, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.713.481, asistida por el abogado Arnoldo Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.895, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015, este Tribunal Superior acordó notificar a la parte demandante, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, consignare los instrumentos en los que fundamenta su petición; evidenciándose que en fecha 07 de octubre de 2015, la querellante consignó el escrito correspondiente; ello así, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente asunto, en los términos que siguen:
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Mileyda Yaneth Linarez Villareal y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, del escrito consignado por la querellante en fecha 07/10/2015 y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.
Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (06) días como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese a la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Estado Barinas, anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito presentado en fecha 07/10/2015 y de este auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para ser anexadas a los mimos. Se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, para la elaboración de los fotostatos. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En relación al amparo cautelar solicitado, este Órgano Jurisdiccional deja establecido que se pronunciará por auto separado en la pieza principal (véase sentencia Nº 00263, de fecha 28 de marzo de 2012, caso: Manuel Enrique Reyes Peña, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia).
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOCA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
EXP. Nº 9719-2015
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