REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156°
Por recibido en este Juzgado Superior en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), asimismo, se le dio entrada el día nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), el presente expediente, por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuesta por el ciudadano Jesús Rigoberto Hernández Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.244.322, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Núcleo Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Jesús Rigoberto Hernández Hidalgo (hoy querellante) y la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Núcleo Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25 numeral 6, y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada, una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostáticas certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.
Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle al Decano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Núcleo Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deben constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria; remítaseles copia certificada del libelo, del presente auto, y en copia simple los anexos de la demanda. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los mismos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
Expediente Nº 9722-2015
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
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