REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE OCTUBRE DE 2015.-
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibido en este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada el día, viernes nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), por declinatoria de competencia, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Pablo Javier Mora Rivas y Ramón David Rangel Vela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.534 y 178.674, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nerio José Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.386, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Nerio José Pineda y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.
Asimismo, acuerda notificar y solicitar, al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO,
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO,
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/cem.
Exp. Nº 9724-2015.-
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