REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE OCTUBRE DE 2015.-
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante la Coordinación Laboral del Estado Barinas del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibido en este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), se le dio entrada el día, viernes nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), por declinatoria de competencia, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Alexander Miranda Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.202.885, debidamente asistido por el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.595, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Alexander Miranda Guerrero (hoy querellante) y el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 21, Numeral 6, y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación de la demanda, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella, asimismo, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos la notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas; remítanseles, copias certificadas del libelo y del presente auto de admisión.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos que deben ser anexados a los mismos. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
Fdo,
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Fdo,
GERSON RINCÓN.
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