REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 27 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º

Por recibido en este Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Landaeta Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.265, contra la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Carlos Alberto Landaeta Díaz y la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6, y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, más un (01) día como término de distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deberán constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letras y números; anéxesele copia fotostática certificada del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación ordenadas, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En relación al amparo cautelar solicitado, este Órgano Jurisdiccional deja establecido que se pronunciará por auto separado en la pieza principal (véase sentencia Nº 00263, de fecha 28 de marzo de 2012, caso: Manuel Enrique Reyes Peña, dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia).
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
Expediente Nº 9729-2015
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.