REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE OCTUBE DE 2015.-
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), la ciudadana Deida Naiben Vivas Labrador, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.200, debidamente asistida por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Deida Naiben Vivas Labrador (hoy querellante) y la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, los cuales deberán constar en forma original o en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas; remítasele copia fotostática certificada del libelo de la demanda, y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción del Estado Barinas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
Fdo,
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Fdo,
GERSON RINCÓN