REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), la ciudadana Fanny Sáez titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.130, asistida por el abogado Jesús Gerardo Febres-Cordero Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.133, interpuso la presente querella funcionarial, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA).

Por auto de fecha 20 de abril de 2015, se acordó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a los fines de solicitarle copias fotostáticas certificadas de los antecedentes administrativos del caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo consignadas las copias certificadas de dichos antecedentes –por pieza separada- en fecha 28 de septiembre de 2015, por la abogada Ana Virginia Bandres Rivas, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.

Ahora bien, siendo la oportunidad para proveer sobre el presente asunto pasa esta Juzgadora a pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Fanny Sáez(hoy querellante), y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano a la Procurador General de la República, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, así como en copia simple los anexos de la querella, asimismo, se acuerda notificarle a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas; remítanseles, copias certificadas del libelo y del presente auto de admisión. Notifíquese al ciudadano Director del Instituto Regional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN
MKSC/gr/mf.-
Expediente Nº 9701-2015.