REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE OCTUBRE DE 2015.-
205º y 156°


El presente expediente proveniente del Tribunal Penal de Juicio Nº 2 del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, fue remitido a este Tribunal Superior, con motivo de la declinatoria de competencia, contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana CARMEN LIVIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.269, asistida por la abogada María Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.314, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y al efecto observa, que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la presente acción de amparo constitucional, y se acuerda notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); así como al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su celebración dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. A la parte accionada SE LES ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, remítaseles copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud de la acción de amparo constitucional, auto de fecha 06 de octubre de 2015 y del presente auto de admisión.

La parte interesada deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas Para la elaboración de los mismos se autoriza al Alguacil de este Tribunal Superior.

Notifíquese a la parte accionante del presente auto.-
LA JUEZA PROVISORIA
Fdo,
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Fdo,
GERSON RINCÓN