REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Octubre de 2.015
205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad presentado en fecha once (11) de agosto del año 2.015, cuya nomenclatura particular de este Juzgado es Exp. 2015-1349, y visto que la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta por los ciudadanos Víctor Stalin Castillo y Alberto José Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.263.075 y V-16.636.867 respectivamente, en nombre y representación del CONSEJO COMUNAL “EL BORAL SECTOR 1”, asistidos por la abogada CIOLIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157. Ahora bien observa este Tribunal que, de una revisión detalla del expediente número 2.015-1.349, la acción se circunscribe a la nulidad del acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, dictada en su Sesión N° 408-11, de fecha 28 de Septiembre de 2011, punto de cuenta Nº 1010083004, mediante la cual acordó REVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, ambas acciones son intentadas contra el mismo ente agrario, vale decir, que se observa que en ambas causas, existe identidad de sujetos y objeto, ya que la accionante en su pretensión busca la nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, y en la solicitud de medida pretende sea protegida a actividad agroproductiva que se desarrolla en el predio objeto sobre el cual recae el acto administrativo impugnado
Así las cosas estima este Juzgado Superior, que la figura de la acumulación de causas consagrada en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.
En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. (Negrillas de este Tribunal).
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto."
Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Observa:
En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichas causas son interpuestas por el mismo sujeto, a saber, por los ciudadanos Víctor Stalin Castillo y Alberto José Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.263.075 y V-16.636.867 respectivamente, actuando en nombre y representación del Consejo Comunal “El Boral, Sector 1”, Rif. N° J-29946676-0, representados judicialmente por la abogada CIOLIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157.
En cuanto a la identidad de objeto, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas recae sobre el mismo lote de terreno, vale decir, sobre el predio denominado “UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA EL BORAL SECTOR I” ubicado en el Asentamiento Campesino Sin Información, Sector El Boral, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por finca La Chaucha; Sur: Terrenos ocupados por Escuela Técnica Agroindustrial y carretera vía El Chavero; Este: Terreno denominado Caserío BoraL y; Oeste: Terrenos ocupados por Finca La Chaucha y Escuela Técnica Agroindustrial San Silvestre, constante de una superficie de Cien hectáreas con Dos Mil Trescientos Metros Cuadrados (100 has con 2303 m); cumpliéndose de esta manera el segundo elemento del supuesto de la conexión.
Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de título, estima este Juzgador que si bien es cierto, existe identidad entre los sujetos y objeto en las presentes causas, no es menos cierto, que el título de cada una de las pretensiones es distinto, por cuanto la pretensión del actor en el expediente cuya nomenclatura es Nº 2.015-1349, deviene del interés de anular el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, dictada en su Sesión N° 408-11, de fecha 28 de Septiembre de 2011, punto de cuenta Nº 1010083004, y en el otro expediente cuya nomenclatura es Sol. Nº 2.015-0042, la pretensión del mismo actor recae en el decreto de medida de protección agroalimentaria contra la ejecución del acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión N° 408-11, de fecha 28 de Septiembre de 2011, punto de cuenta Nº 1010083004, ambos sobre el mismo lote de terreno, vale decir del predio denominado “UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA EL BORAL SECTOR I”, suficientemente identificado.
En razón de lo anterior, se evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil que establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el título de donde deviene la pretensión del actor.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA SOLICITUD en cuaderno separado, cuya nomenclatura es Nº Sol. 2.015-0042, correspondiente a la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, presentada en fecha 23 de septiembre de 2015, por los ciudadanos Víctor Stalin Castillo y Alberto José Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.263.075 y V-16.636.867 respectivamente, actuando en nombre y representación del Consejo Comunal “El Boral, Sector 1”, Rif. N° J-29946676-0, representados judicialmente por la abogada CIOLIS NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.242, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, a la causa continente signada con el Nº Exp. 2.015-1.349, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto en fecha en fecha 11 de agosto de 2015, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de octubre dos mil quince (2.015).-
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secr…
…Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ.

En la misma fecha, siendo las dos de las tres de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ.










Exp. 2015-1349.
DVM/LED/