REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EH21-V-2014-000115
PARTE DEMANDADA: Alexis Del Carmen Chacon, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.448.532, con domicilio procesal en la Carrera 8 entre Calles 21 y 22 del Barrio los Mangos de ka Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Thays Ysabel Pernalete Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626.
PARTES DEMANDADAS: José Alipio Pérez Chacon, Alba María Pérez Hernández, Alexander Pérez Márquez, Mary Omaira Pérez Chacon, Luis Ayani Pérez Chacon, Siomara Haydde Pérez Chacon, Richard Pérez Chacon Y Yannisa Pérez Suárez, Respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.239.486, V-3.749.306, V-14.259.340, V-5.684.334, V-9.365.316, V-10.153.414, V-12.816.838 y V-10.559.319.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. INCIDENCIA (FAUDRE PROCESAL)
SINTESIS
Se pronuncia el Tribunal, con motivo del escrito presentado en fecha cinco (05) de Mayo del presente año 2015, por la Abogada en ejercicio María salome Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.827, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos: Ubaldo Agustín Pérez Chacon, Noel Pérez Rangel, Yelixe Pérez Rangel, Jesús Eduardo Pérez Rangel Y Nilson Agustín Pérez Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.372.038, V-14.259.104, V-15.535.080, V-18.045.996, V-18.424.869, V-16.334.042, en su orden respectivamente, donde en el escrito Promoción de pruebas denuncian Fraude Procesal. En tal sentido se observa que exponen los co-demandados en su escrito, lo siguiente:
“(omissis) tal como se evidencia en el pliego la secretaria del tribunal certifica que no sabe escribir y firma a ruego el ciudadano Freddy Omar Suárez, con cedula de identidad Nº 10.561.592; en el pliego 84-85, la secretaria del tribunal certifica que la demandante firma el otorgamiento de un poder apud acta con firma ilegible y en el pliego 86 la secretaria certifica que la demandante se presente al tribunal a impulsar la citación asistida del abogado Juan Carlos Vivas; todo lo cual crea una confusión e indefensión para mis representados al no poder determinarse se la demandante sabe o no firmar, se presentó o no la demandada y vicia de nulidad los actos procesales señalados por la existencias de un fraude procesal. Solicito al ciudadano juez proceder conforme al Artículo 17 en relación con el 607 del código de procedimiento civil. Sin otro particular al que hacer referencia me retiro de usted con la mayor consideración y respeto pidiendo justicia y la tutela judicial efectiva.”. (Cursivas del Tribuna).
Consta los folios 8 al 15, del presente cuaderno, escrito de oposición al fraude procesal, presentado por la co-demandada ciudadana ALBA MARIA PEREZ HERNANDEZ, asistida por el abogado JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, denunciado por lo co-demandados señalados up supra.
Previo a decidir, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es indiscutible la influencia contundente que ejercen dentro del proceso los principios constitucionales, es por ello que los Jueces de la República tenemos la responsabilidad y el deber de excluir del proceso cualquier atisbo que lo prolongue de manera injustificada o que se menoscaben los derechos o garantías constitucionales de los justiciables.
El proceso a su vez se encuentra regulado por un conjunto de principios que lo informan, dentro de los cuales tenemos el principio inquisitivo, dispositivo, de veracidad, de lealtad y probidad, así como también el de igualdad, entre otros, y existen otros principios constitucionales procesales como el principio de justicia, de moralidad ética, de tutela judicial efectiva, de la defensa y del debido proceso, regulados en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La finalidad del proceso no es sólo solucionar conflictos, porque de conformidad con nuestra Constitución el proceso es una herramienta para la realización de la justicia, sin embargo, en ciertas ocasiones el proceso es utilizado con fines distintos a lo antes expresados, es usado con el propósito de perjudicar a determinadas personas y obtener un beneficio personal o a favor de otro sujeto, de esta manera, al no existir un verdadero conflicto que haya de ser resuelto, se produce una ficción o simulación de proceso con fines distintos a lo que realmente tiene, produciéndose de esta manera la utilización de las instituciones del Estado para fines distintos a las que fueron creadas, configurándose de esta manera un fraude procesal.
Que respecto de las vías para denunciar el fraude procesal, se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC.00699, de fecha 28 de Octubre de 2005, caso Sector La Planta Country Club contra Bienes y Fomento de Capitales Bifonca, C.A., expediente N° 2003-001138, señalando:
“…De acuerdo con el precedente criterio jurisprudencial que esta Sala comparte, los justiciables tienen dos vías para alegar ante el órgano jurisdiccional las figuras contempladas en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es: 1) la acción principal de nulidad que debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, cuando el fraude, el dolo, entre otros, es producto de diversos juicios y 2) la vía incidental que da lugar al trámite previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando el dolo procesal en general surge dentro del mismo proceso. En ambos casos, vía autónoma o incidental, resulta garantizado el derecho de alegar y probar de las partes, sin que en modo alguno el juez pueda declarar el fraude sin haber permitido a las partes ejercer su derecho de defensa…”
Se evidencia del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, que en caso que la parte delatora de la existencia del fraude procesal no accione por vía principal, es decir, mediante la interposición de escrito de demanda para ser tramitada de conformidad con el procedimiento pautado para el juicio ordinario, le queda la vía incidental para alegar el fraude, verbigracia, en el transcurso del proceso puede denunciar la existencia del fraude dentro del mismo, debiendo el juez de la causa ordenar la apertura del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan las defensas que consideren pertinentes a fin de salvaguardar sus derechos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se evidencia del análisis de la causa bajo estudio, que este Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria, dando cabal cumplimiento al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en auto de fecha 14 de agosto del presente año, cursante al folio 17.
En tal sentido el fraude procesal, se encuentra establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el operador de justicia se encuentra en la obligación o deber de tomar oficiosamente o a instancia de parte, todas aquellas medidas necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier otro contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.
La Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado, en sentencia de fecha 4 de agosto de 200, caso: Sociedad Mercantil Intana. Exp. 00-1723, definió el dolo o fraude procesal “…como las maquinaciones o artificios realizados en el curso de un proceso, o por medio de éste, destinados, mediante engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una parte o de un tercero…”.
El fraude procesal consiste en afrontar la misma ley aparentando someterse a ella, engañando de este modo a los operadores de justicia, al mismo sistema y a terceros por medio de actos procesales; la finalidad del fraude procesal no es causar un daño sino obtener un beneficio.
En nuestro país encontramos que en la Constitución específicamente en su artículo 2º consagra como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano la justicia y la ética; y además los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil recogen el principio de lealtad y probidad procesal.
Pudiéramos citar como ejemplos, como conductas contrarias al principio de buena fe y probidad procesal, el abuso de los beneficios otorgados por la ley procesal; proceso simulado; abuso del proceso; litis temeraria; litis maliciosa; conducta negligente; proceder dilatorio; ocultamiento de hecho o pruebas; mentira procesal etc.
En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la abogada en ejercicio María salome Zambrano Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos: Ubaldo Agustín Pérez Chacon, Noel Pérez Rangel, Yelixe Pérez Rangel, Jesús Eduardo Pérez Rangel Y Nilson Agustín Pérez, al denunciar el fraude procesal señalaron entre otras cosas que: la secretaria del tribunal certifica que la demandante firma el otorgamiento de un poder apud acta con firma ilegible y en el pliego 86 la secretaria certifica que la demandante se presente al tribunal a impulsar la citación asistida del abogado Juan Carlos Vivas; todo lo cual crea una confusión e indefensión para mis representados al no poder determinarse se la demandante sabe o no firmar, se presentó o no la demandada y vicia de nulidad los actos procesales señalados por la existencias de un fraude procesal.
En cuanto a las denuncias antes señaladas; observa esta juzgadora que tales afirmaciones forman parte del contradictorio en este juicio, es decir, forman parte de los límites de la controversia que determina en todo caso sobre cuál de las partes recae la carga de la prueba, vale decir, el tema u objeto de la prueba, lo que hay que probar en este proceso.
Pero de las actas que conforman la segunda pieza principal de la presente causa se observa, dicha delación fue alegada como defensa perentoria en la contestación a la demandan según se desprende en el escrito de contestación y Cuestiones previas, inserto a los folios 327 al 331; la Abogada María Salome Zambrano Ortega, interpuso la cuestión previa 3º y 6º del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el poder no fue otorgado en forma legal a la ciudadana Milis Rodríguez, alegando que la demándate no otorgo el poder, ni firmo el poder no estaba identificado, siendo declarada Sin Lugar la Incidencia, en sentencia interlocutoria de fecha tres (03) de agosto del presente año, cursante a los folios 779 al 786 de la segunda pieza de la causa principal. Observándose que este Tribunal realizó la valoración del instrumento poder respectivo. Concluyendo esta juzgadora salvo mejor criterio que en el presente caso no se configura ningún fraude procesal realizado por la parte accionante. En consecuencia, siendo que el presente procedimiento no se observa de manera manifiesta la existencia de un fraude procesal (fraude en este mismo procedimiento), y siendo que las afirmaciones de hecho realizadas por las partes constituyen el objeto de la pretensión aquí esgrimida y las defensas de la parte demandada fueron decididas en la incidencia antes señaladas, resulta forzoso desechar la denuncia de fraude procesal interpuesta por las partes aquí accionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la denuncia de FRAUDE PROCESAL, realizado por la abogada María salome Zambrano Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos: Ubaldo Agustín Pérez Chacon, Noel Pérez Rangel, Yelixe Pérez Rangel, Jesús Eduardo Pérez Rangel Y Nilson Agustín Pérez.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso establecido.
Publíquese y regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. NELLY PATRICIA MEZA
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