REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EH21-V-2015-000028
DEMANDANTE: Ciudadano NACOR ENRIQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.786.829
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: PEDRO MORALES AGUILAR Y ASDRUBAL PIÑA SOLER, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.521 y 39.296
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.611.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de Resolución de Contrato e Indemnización de daños y perjuicios, incoado por el ciudadano NACOR ENRIQUE DUARTE MORA, contra el ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ VASQUEZ, suficientemente identificado up-supra, que se sustancia en la causa signado con el NEH21-V-2015-000028, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Este Tribunal, con motivo de la solicitud de Homologación del Convenimiento para a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 20 de octubre del presente año, las partes acuerdan celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:
“…En horas del Despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre del 2015, estando presente en la sala de audiencia del palacio de justicia del Circuito judicial Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogada Sonia Fernández, Jueza de este Tribunal, la secretaria Kelly Maryarly Torres, asimismo se encuentra presente la parte Demandante ciudadano Duarte Mora Nacor Enrique, titular de la cédula de identidad N° V- 13.786.826, representado por sus apoderados judiciales Abogados Morales Aguilar Pedro Antonio y Piña Soles Asdrubal R., inscritos en el Inpreabogado bajo los bajo los números 71.521 y 39.296. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Jean Carlos Sánchez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V- 16.371.611, representado por su apoderado judicial abogado Iván Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981. Acto seguido la Jueza de este tribunal Concede el derecho de palabra el apoderado judicial abogado Iván Molina Pulido, quien expuso, visto el estado en que se encuentra la presente causa propongo la siguiente transacción: Considerando que NACOR DUARTE, con cédula V-13.786.829, en lo sucesivo EL DEMANDANTE, propuso demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y subsidiariamente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ VÁSQUEZ, cédula de Identidad Nº 16.371.611, en lo sucesivo EL DEMANDADO, acudimos a los efectos de celebrar una Transacción Judicial mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá conforme a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL DEMANDANTE cede al demandado la totalidad de las acciones que posee en la sociedad mercantil TODITO BARINAS, C.A., esto es, 500 acciones, que posee en la misma empresa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de julio de 2014, anotada bajo el Nº 4, Tomo 20-A, cuyo capital social está integrado por un mil (1000) acciones, siendo a cargo de EL DEMANDADO, la obtención de las solvencias del IVSS, Banavih, Corpolec, Inces, y demás solvencias necesarias para dicho registro de esta venta en el Registro Mercantil Segundo de Barinas; En este mismo acto el demandante Nacor Duarte, suscribe la cesión correspondiente en el libro de accionista de la compañía Sociedad Mercantil Todito Barinas, C.A., antes identificada. A favor del demandado ciudadano Jean Carlos Sánchez Vásquez. Las partes declaran que el ciudadano Jean Carlos Sánchez Vásquez ha venido administrando de manera exclusiva la Sociedad Mercantil Todito Barinas, C.A. desde el 12 de diciembre del de 2014 , y de igual manera se compromete a trasladar la sede social de la empresa a otro lugar, el cual deberá distar a no menos de 100 metros a la redonda de donde opera actualmente la misma, es decir, en la dirección siguiente: Casa No. AT-23, ubicada en la Urbanización CIUDAD VARYNA TERCERA ETAPA, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas. Amas partes acuerdan un plazo de 48 horas para que el ciudadano Jean Carlos Sánchez Vásquez, retire un aviso luminoso, y un reflector que se encuentra en el postel frente al local identificado up-supra. Comprometiéndose el ciudadano Nacor Duarte, en suministrar las llaves del referido local para el retiro de dichos bienes a través de cualquiera de sus apoderados judiciales.
SEGUNDO: EL DEMANDADO renuncia expresamente a favor de EL DEMANDANTE, a cualquier derecho o acción que pudiere tener sobre la propiedad, posesión, mejoras o plusvalía del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella, así como sobre las mejoras fomentadas o la plusvalía adquirida, esto es específicamente sobre la Casa distinguida con el No. AT-23, ubicada en la Urbanización CIUDAD VARYNA TERCERA ETAPA, jurisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas, cuyos linderos particulares y medidas son: NORTE: En 9,93 mts con avenida principal 1; SUR: En 10,00 mts, con parcela AT-22; ESTE: En 20,00 mts con calle B-4, OESTE: En 20 mts con parcela AT24., el cual fue adquirido por EL DEMANDANTE mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, el día 12 de diciembre de 2014, bajo el N° 2010.11954, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.3363, cuya validez aquí se confirma. Así mismo, EL DEMANDADO se compromete a entregarlo totalmente desocupado, libre de personas y cosas de su propiedad, en buenas condiciones de mantenimiento y uso, y solvente en todos los servicios públicos, todo ello en la fecha de la transacción de la presente negociación. De igual manera, quedarán a favor de EL DEMANDANTE las cantidades recibidas en ejecución del contrato cuya resolución se pidió en el presente proceso, todo ello en compensación del uso y administración exclusiva de la Sociedad Mercantil TODITO BARINAS, C.A.
TERCERO: EL DEMANDANTE renuncia y desiste de cualquier reclamo tendiente a la transferencia de la propiedad o posesión que le pudiera corresponder y que se derive directa o indirectamente del contrato cuya resolución judicial se pretendía en el presente proceso, y que recaen sobre un vehículo cuya descripción consta certificado de registro de vehículo Nro. JTDKW923575062378-2-2, Placas: AA091VH; Serial del Motor: 2NZ4531208; Serial de Carrocería: JTDKW923575062378; Serial NIV: JTDKW923575062378; Marca: TOYOTA; Modelo: YARIS 5 PUERTAS; Año: 2.007; Color: AZUL; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, planilla Nro. 101102147628, de fecha 10 de Septiembre de 2.013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, vehículo este que EL DEMANDADO se había comprometido a traspasar y a entregar a EL DEMANDANTE. Así mismo el DEMANDANTE entrega en este mismo acto al DEMANDADO la llave original del vehículo anteriormente identificado, que tiene en su poder, así como el certificado de registro de vehículo Nro. JTDKW923575062378-2-2, que está en su poder. Ambas partes declaran que el otro juego de llave, así como la posesión del vehiculo lo tiene el ciudadano Jean Carlos Sánchez Vásquez.
CUARTO: EL DEMANDANTE paga a EL DEMANDADO la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) en este acto y EL DEMANDADO a las vez hace entrega a EL DEMANDANTE las llaves del Local en referencia, identificado en el numeral SEGUNDO, libre de personas y cosas, dicho inmueble, solvente en cuanto a todos los servicios, y este MONTO se cancela mediante la entrega en este acto: Un cheque con el Número 11899498, del Banco Banesco banco Universal, Por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) a la orden del ciudadano Jean Carlos Sánchez, girado contra fondo de la cuenta corriente N° 0134-0057-16-0573017137, y otro cheque por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), Número 00000701, a la orden de Jean Carlos Sánchez Vásquez, girado contra fondo de la cuenta corriente N° 0108-0081-17-0100188424, de BBVA Banco Provincial, perteneciente a Omar Duarte Mora.
QUINTO: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación contractual que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta y derivada directa o indirectamente de la relación contractual discutida en el presente proceso. Así mismo queda claro que EL DEMANDANTE, igualmente a través de este acuerdo, desiste de la acción penal que tiene intentada en contra de EL DEMANDADO por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, en relación a supuesta falsificación de firmas, ya sea en los cheques o en la cuenta de la mencionada empresa Mercantil Todito Barinas CA, llevada por ante cualquier entidad bancaria de la ciudad de Barinas.
SEXTO: Igualmente EL DEMANDANTE, se compromete a desistir de cualquier denuncia que haya realizado contra la empresa Todito Barinas C.A., y en este acto suscribe y entrega cartas redactadas por el demandado, cuyos destinatarios son Empresas ALIMENTOS POLAR, MARGANA, DIALCA, UNILEVER, TOVARCA, CAMPESINO y cualquier otra de interés para la misma empresa Todito Barinas CA, y así mismo acudirán ambas partes por ante el SADA, para cambiar la firma que tiene como responsable, indicándoles a la vez, que EL DEMANDANTE ya vendió las acciones de dicha empresa Todito Barinas C.A., a EL DEMANDADO, y que no tiene nada que ver con dicha empresa, señalando como nueva dirección fiscal de la empresa Todito Barinas C.A., Avenida los Llanos, Centro Comercial Sión, Planta baja Barinas Estado Barinas.
SÉPTIMO: En virtud de esta transacción LAS PARTES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros, ni por intermedias personas, ni en forma oral, ni escrita, para evitar inconvenientes a posteriori.
OCTAVO: en este mismo orden de ideas, LAS PARTES declaran que en virtud de la presente transacción, no hay lugar a costas y cada parte sufragará los honorarios de los abogados que los haya patrocinado o asistido, como la ley adjetiva civil lo establece; ambas partes solicitan del Juez de la causa homologue la presente transacción, declarando terminado este proceso y dándole el carácter de cosa juzgada material.
NOVENO: Por último, las partes solicitan se les expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue, así mismo, se comprometen expresamente en este mismo instante a suscribir ante el Notario Público este mismo documento de acuerdo o transacción, y posteriormente ante el registro Mercantil Segundo de Barinas, la documentación que hiciere falta para instrumentar la transferencia de las acciones de la mencionada empresa Todito Barinas C.A. Es todo…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el la transacción judicial fue suscrito por ambas partes Duarte Mora Nacor Enrique, titular de la cédula de identidad N° V- 13.786.826, representado por sus apoderados judiciales Abogados Morales Aguilar Pedro Antonio y Piña Soles Asdrubal R., inscritos en el Inpreabogado bajo los bajo los números 71.521 y 39.296. Asimismo por el ciudadano Jean Carlos Sánchez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.611, representado por su apoderado judicial abogado Iván Molina Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de contrato de opción de venta.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 02 de Octubre del presente años 2015, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 20 de Octubre del presente año, en todas y cada una de sus partes; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015). Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
La Jueza Primero De Primera Instancia

Abg. SONIA COROMOTO FERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. KELLY TORRES AZUAJE