REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EH21-S-2015-000010


PARTE SOLICITANTE: AMILCAR JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.924.334, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL)

Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la solicitud interpuesta en fecha 19 de Enero del año 2015, presentada por el ciudadano AMILCAR JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.334, asistido por el abogado ALEXIMAR VANESSA ANGEL, inscrita en el Inpreabagado bajo el Nº 200.237, en su condición de Padre del ciudadano JOSE DE JESUS MORENO CABEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.371.502, mediante la cual solicitó la interdicción y respectivo nombramiento de tutor de la referido ciudadano, alegando lo siguiente:
NARRATIVA
“…Que según consta en certificación medica donde señala que su hijo padece de un trastorno Psicótico Orgánico Retardo mental Moderado, el cual imposibilita la administración de sus bines, que por lo que solicito la Interdicción…”
.
En fecha 25 de septiembre de 2.015, se dictó auto, admitiendo la solicitud y fijando el Quinto día de despacho siguiente para el interrogar a los ciudadanos José de Jesús Moreno cabezas interdictado y a los ciudadanos Valentina Giraud Cabezas, Rosalin Indira Moreno Cabezas, Víctor Daniel Moreno, Leila Josefina Paredes Rondon; asimismo se designó a la doctora Coralia Mujica, para que realizare el respectivo examen médico, asimismo se ordena la Notificación del fiscal del Ministerio público.
En fecha 02 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada, se le tomas las declaraciones al ciudadano JOSE DE JESUS MORENO CABEZA, quien respondió al interrogatorio formulado.
DE LA INTERROGACIÓN AL INTERDICTAD: JOSE DE JESUS MORENO CABEZA, la declaración dejo constancia de lo interrogado (textualmente): “…Primera: ¿Diga el testigo cual es su nombre? Contesto: José de Jesús. Segunda: Diga usted cuantos años tiene. Contesto: 33 años. Tercera: donde vive. Contesto. En una casa se va por aquí derechito llega al parque los mangos. Cuarta.; Con quien vive.? Contesto: Solo. Quinta: Diga como se llaman sus padres. Contesto: mi mama murió Rosa Elena y mi Papa se llama Almircar Sexta: Trabajas: contesto: No… “
En fecha 2/10/2015, consta acta de declaración de los testigos ciudadanos Leída Josefina Paredes, Valentina Girau Cabezas, y Rosalin Indira Moreno Cabeza, quienes respondió al interrogatorio formulado, cursantes a los folio 16, 17,18.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2015, consignan Edicto publicado en el diario de los llanos, el cual fue agregados a los autos.
En fecha 27/10/2015, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio público, debidamente firmada.
En fecha 26/10/2015, por auto de este Tribunal se acuerda agregar informe medico consignado por la Neurólogo Carolina Mujica.
En el presente caso, AMILCAR JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.334, asistido por el abogado ALEXIMAR VANESSA ANGEL, inscrita en el Inpreabagado bajo el Nº 200.237, en su condición de Padre del ciudadano JOSE DE JESUS MORENO CABEZA, quien es su señor padre, alegando que la misma viene presentando pérdida habitual de la memoria y desordenes graves en la conducta, lo que le impide atender sus negocios e intereses, resultando en consecuencia, incapaz de proveer a sus propios intereses.
Al respecto, establecen los artículos 395 y 396 del Código Civil venezolano, lo siguiente:
“Artículo 395. Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.
Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

Analizada en el presente caso la declaración del presunto incapaz José de Jesús Moreno Cabeza, así como la declaración de sus familiares, ciudadanos: Leída Josefina Paredes, Valentina Giraud Cabezas, y Rosalin Indira Moreno; y tomando en consideración el reconocimiento médico practicado al ciudadano José De Jesús Moreno Cabeza, por parte de la doctora Coralia Mujica Aguilera, en su carácter de médico neurólogo, el cual fue consignado en autos; el Tribunal considera que están dados los presupuestos contenidos en el artículo 396 del Código Civil vigente, por cuanto el ciudadano JOSE DE JESUS MORENO CABEZA, presenta DISCAPACIDAD COGNITIVA MODERADA PSICOSIS ORGANICA, el cual señala que este paciente está incapacitado para valerse por si mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras, ameritando ayuda permanente de sus familiares; y en consecuencia, es procedente decretar la interdicción provisional de dicha ciudadana y designarle tutor interino. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE DE JESUS MORENO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.502.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano AMILCAR JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.334, en su condición de Padre.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local, como lo establece el artículo 415 ejusdem, debiendo traerse constancia a autos de haber cumplido con dichas formalidades, conforme a las previsiones del artículo 416, ibídem.

CUARTO: Se ordena la prosecución del juicio por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Quince. Años: 205º de Independencia y 156º de Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA


ABG. SONIA FERNÁNDEZ CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. KELLY TORRES AZUAJE