REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EH21-V-2014-000090
Parte Demandante: ciudadano JOSE ANTONIO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.419.552.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.900.258; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167; según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11/02/2014, anotado bajo el Nº 36, Tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Parte Demandada: ciudadana CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.632.
Abogada Asistente: MARIA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780.
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (Transacción Judicial)
SINTESIS DEL PROCESO:
Se pronuncia este Tribunal con ocasión al escrito de Transacción Judicial y anexos, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.419.552; a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.900.258; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167; según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11/02/2014, anotado bajo el Nº 36, Tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra la ciudadana CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.632, asistida por la Abogada en ejercicio, MARIA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780.
En fecha 06/10/2015; comparecen los ciudadanos arriba mencionados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas; mediante la cual presentan escrito de transacción judicial, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos.
La cual se transcribe a continuación:
“… Ocurrimos a los afectos de celebrar una Transacción Judicial, mediante el otorgamiento de reciprocas concesiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil, de conformidad con las estipulaciones siguientes: Primero: Cursa ante el Tribunal a su digno cargo demanda de partición de bienes, contenida en el expediente Nº Eh21-2014000090, ahora bien, a los efectos de no continuar erogando gastos innecesarios y evitar seguir con este proceso judicial que se ha tornado largo y complicado, decidieron las partes realizar como en efecto lo hacen a tenor de lo dispuesto en los artículos 768 y 1066 del Código Civil, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, una PARTICIÓN AMIGABLE de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Segundo: Ambas partes convienen, que tal como se desprende de la sentencia ejecutoriada y definitivamente firme en fecha 19/02/2013, quedó disuelto el vinculo matrimonial que nos unió, no obstante vigente el régimen de comunidad de gananciales fomentadas durante el matrimonio, cuya partición efectivamente fue demandada por ante esta instancia judicial que voluntariamente y de mutuo acuerdo hemos decidido realizar por vía amistosa bajo los términos, plazos y modalidades que se establecen en el presente escrito. Tercero: El patrimonio estrictamente común esta representado por los bienes que a continuación se señalan y que forman parte del cuerpo de bienes: INMUEBLES: UNICO: Un inmueble de CINDA ITALIA LOPEZ DE BURGUILLOS; consistente en una parcela de terreno municipal, que mide ciento veintidós metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (122,98 mts2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Independencia uno, calle Guasdualito, cruce con Av. Santa Fe, casa Nº 1-94, según Código Catastral Nº 060401151821, zona 04, Municipio Barinas, estado Barinas, con los linderos y medidas particulares: NORTE: Delfa Adelina Padrón; SUR: Calle Guasdualito; ESTE: Leticia Artahona; y OESTE: Avenida Santa Fe. La referida parcela fue adjudicada en venta pura y simple tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 22/01/2008, bajo el Nº 29, folios 168 al 170, y las mejoras y bienhechurias que sobre la descrita parcela de terreno fueron construidas y que consisten en una casa de habitación, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, paredes de bloques, friso liso, pintura de caucho, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de concreto armado, cinco (05) puerta de hierro, dos (02) puertas de maderas, dos (02) ventanas asculantes, servicio de luz, aguas blancas y servidas, en un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (87,58 mts2). La construcción señalada se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Delfa Adelina Padrón; SUR: Calle Guasdualito; ESTE: Leticia Artahona; OESTE: Avenida Santa Fe; tal como se desprende del documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 26/09/2007, bajo el Nº 19, Folios 171 al 172, del Protocolo Primero, Tomo Cincuenta (50), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del presente año 2007. Los cuales, parcela de terreno y mejoras y Bienhechurias tiene un valor de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000.00). Cuarto Justiprecio: El justiprecio de la parcela de terreno y las mejoras y Bienhechurias, comprendidas en la presente partición, descritas en el particular tercero, ha sido hecho de mutuo acuerdo considerando el valor estipulado por la partidora Abogada YESENIA ANDERINA MONTES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.670.457, en informe que riela a los autos en los folios 85 al 94, solo a los efectos de la presente transacción. Quinto Justiprecio: A la ciudadana CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, se le adjudica en plena propiedad, domino y posesión, para que forme parte de su exclusivo patrimonio el inmueble identificado en el particular tercero esto es, una parcela de terreno municipal, que mide CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (122,98 MTS2), el cual se encuentra con Avenida Santa Fe, casa Nº 1-94, según Código Catastral Nº 060401151821, zona 04, Municipio Barinas, estado Barinas, con los linderos y medidas particulares siguientes: NORTE: Delfa Adelina Padrón; SUR: Calle Guasdualito; ESTE: Leticia Artahona; OESTE: Avenida Santa Fe. La referida parcela fue adjudicada en venta pura y simple tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 22/01/2008, bajo el Nº 29, Folios 168 al 170, y las mejoras y bienhechurias que sobre la descrita parcela de terreno fueron construidas y que consisten en una de habitación, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, paredes de bloques, friso liso, pintura de caucho, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de concreto armado, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, dos (02) ventanas asculantes, servicio de luz, aguas blancas y servidas, en un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (87,58 Mts 2). La construcción señalada se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Delfa Adelina Padrón; SUR: Calle Guasdualito; ESTE: Leticia Artahona; OESTE: Avenida Santa Fe; tal como se desprende del documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26/09/2007, bajo el Nº 19, Folios 171 al 172, del Protocolo Primero, Tomo Cincuenta (50), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del presente año 2007. Por su parte al ciudadano JOSE ANTONIO BURGUILLOS: Con el propósito de compensar el mayor valor adjudicado a la comunera CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, y con la expresa finalidad de hacer que esta partición sea lo más balanceada, justa y equilibrada posible, CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, se obliga a pagar a JOSE ANTONIO BURGUILLOS, el 50% del valor dado por la partidora al inmueble objeto de la demanda de partición, es decir, la cantidad DE TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000.00), en pago único, cheque NO ENDOSABLE, identificado con el Nº 51000064, a nombre de JOSE ANTONIO BURGUILLOS, contra el Banco del Tesoro, de la cuenta corriente signada 0163-0309-73-3093007195, de la obligada CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, dejando establecido junto con la presente Transacción un facsìmil del enunciado cheque, con acuse de recibo por parte del abogado ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL, previa confrontación con le original. Sexto: Queda expresamente convenido, que en virtud de la adjudicación de los bienes antes señalados, la parte beneficiaria, CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, queda autorizada ante las Oficinas de Registro, órganos del Estado respectivos, para gestionar, la inserción a su nombre de los documentos de propiedad de los bienes adjudicados, así mismo quedan recíprocamente obligadas a prestarse cualquier colaboración a fin de materializar la protocolización o inserción de cualesquiera de los documentos que sea necesario cumplir con esta formalidad. De igual manera, de conformidad con el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Juez HOMOLOGAR, la presente TRANSACCION y verificado como fue el cumplimiento de la prestación con la entrega del cheque NO ENDOSABLE, identificado con el Nº 51000064, a nombre JOSE ANTONIO BURGUILLOS, contra el Banco del Tesoro, de la cuenta corriente signada 0163-0309-73-3093007195; se tenga la presente transacción y homologación como titulo registrable. Séptimo: Es entendido entre las partes, que a partir de la firma del presente documento, ejercen individualmente el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes adjudicados, siendo de cada uno de ellos, todos los frutos que de ellos se deriven, pudiendo inclusive dar en arrendamiento, permuta o celebrar cualquier otro tipo de contrato o acto de disposición o administración. Octavo: Los gastos que generen la protocolización de la presente transacción y el auto que la homologue, serán cancelados por la parte a quien le fue adjudicado. Igualmente, desde la fecha de otorgamiento del presente documento, atendiendo a la asignación de los bienes en exclusiva propiedad, y aun cuando no se haya efectuado la respectiva protocolización, las partes asumirán de inmediato la gestión y administración directa de aquellos bienes que les hayan correspondido, por su sola cuenta, favor y riesgo. Noveno: Cada parte cancelará los Honorarios de los Abogados que los hayan patrocinado, asistido o representado. En consecuencia, en virtud de la presente transacción no hay lugar a costas; ambas partes solicitan del Juez de la causa la homologue, declarando terminado este proceso y dándole el carácter de cosa juzgada material. Décima: Las partes declaran libre de apremio ante el juez que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos todos sus intereses aspiraciones. Décimo Primero: Se elige como domicilio especial y excluyente a cualquier otro a la ciudad de Barinas estado Barinas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes quedan sometidas.
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones. En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial, fue suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.419.552; a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.900.258; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.167; según se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11/02/2014, anotado bajo el Nº 36, Tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; parte demandante, y la ciudadana CINDA ITALIA LOPEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.146.632; asistida por la Abogada en ejercicio, MARIA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780. En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la resolución de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 06 de Octubre del año 2015, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta Juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 06 de octubre del presente año, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo; se acuerdan las copias certificadas, solicitadas en la parte infime del escrito up supra identificado, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación, una vez que las partes suministren los emolumentos requeridos para la elaboración de dichos fotostatos.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente, se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los, siete (07) días del mes de octubre del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
LA SECRETARIA
ABG. KELLY TORRES AZUAJE
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