REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EH21-V-2015-000035
Visto el escrito presentado en fecha 13 de octubre del 2015, por el ciudadano Ezequiel Mesa Varillas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.207, con domicilio procesal en el Sector Nueva de Santa Bárbara, Calle 2, Casa Nº 2, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.867.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°105.498, por una parte y por la otra, la Ciudadana: Ana Romelia Pérez Velazco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.183.528, asistida por el abogado Pedro Miguel Molina García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.867.195, e inscrito en el Inpreabogado Nº 105.499, todos con domicilio en la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, mediante la cual la parte accionante desiste en todas y cada una de sus partes de la presente demanda de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil y la parte accionada conviene en ella, Así las cosas, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias la parte deberá proveer los emolumentos respectivos.
El Juez ,
Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz
La Secretaria
Abg. Siliana Antonia Paredes C.
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