REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : EH21-M-2014-000011
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de octubre del año 2015, por la Ciudadana, María Teresa Aranguren Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.960.291, con domicilio en La ciudad de Barinas, estado Barinas y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio María Betzabeth Brizuela Echenagucia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.553 y por el Abogado en ejercicio, Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Mercantil, CA., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro.J-000029610, en la cual convienen en celebrar la presente transacción en los términos allí expuestos en el presente juicio de cobro de bolívares y debidamente facultado como se encuentra el mencionado profesional del derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, para celebrar la transacción en este juicio, En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada. En Consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, para la elaboración de las referidas copias las parte deberán proveer los emolumentos respectivos.
El Juez.
Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz.
La Secretaria.
Abg. Nereyda Belandria Mora
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