REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EH21-V-2014-000031
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de octubre del 2015, por la Ciudadana, María Alejandrina Vivas Sánchez, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.010, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle 6 Casa S/N Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, Ana Marleni Quintero Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.463, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Así las cosas, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el articulo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION Al Desistimiento y le da valor de cosa Juzgada. En cuanto a la devolución de los documentos solicitados se acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios del diez (10) al cuarenta y siete (47), así como el poder otorgado, que se encuentra inserta a los folios cuatro (04) al nueve (09) ambos inclusive, previa su certificación en autos insertándose al pie de los documentos copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las referidas copias la parte deberá proveer los emolumentos respectivos.
El Juez Segundo de primera Instancia. ,
Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz
La Secretaria
Abg. Nereyda Belandria Mora
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