REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas
Barinas, 05 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : EH21-V-2015-000094
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre del 2015, por el apoderado judicial ciudadano Eduardo E. Catillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.888.826, con domicilio procesal en la calle Plaza Nº 11-30 en la ciudad de Barinas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419, de los demandantes ciudadanos, Isbelia del Carmen Vera González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.768 y Noel Ramón Vera González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.992.76, civilmente hábiles de este domicilio, contra la ciudadana, Maribel del Valle Vera González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.992.746. Mediante la cual DESISTE del procedimiento de conformidad con el artículo 265 Código de Procedimiento Civil que cursa en la presente demanda, una vez verificada la presente causa y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y le da valor de cosa juzgada.
El Juez. ,
Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz.
La Secretaria
Abg. Nereyda Belandria Mora.
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