REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, 06 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : EH21-V-2015-000133

Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por los abogados Nelson William Mora y Ringo Leonardo Rangel Martínez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.236.748 y V- 15.728.731, en su orden, inscritos en I.P.S.A, bajo los Nros, 150.041 y 140.902, respectivamente, actuando en nuestra condición de apoderados judiciales de los ciudadanos, José Ramón Duque Vargas y Rodrigo Duque Vargas, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.749.437 y V-4.953.938, según consta en poderes de fecha 12/03/2015 y 04/03/2015, cursante a los folios diecinueve (19) y cuarenta y cinco (45), mediante la cual manifiestan convenir en el presente asunto de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, por las razones allí expuestas y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha de 09/04/2015, con oficio Nº 0304, acordándose participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. Enzo Antonio Mejias Díaz
La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.