REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-000336
ASUNTO : EP01-R-2015-000154
PONENCIA DE LA DRA. MARY RAMOS DUNS
Imputado: José Julián Rueda Rolón
Defensores Privados Abg. David Camacho y Abg. Ángel Andrés Pérez Roa
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas
Motivo: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Ana Betzabeth Yépez Méndez, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2015, mediante el cual le fue otorgado Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaria y Custodia Policial, al imputado José Julián Rueda Rolón, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Ana Betzabeth Yépez Méndez, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio diecisiete (17) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Ana Betzabeth Yépez Méndez, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yván Rangel Villamizar y Abg. Ana Betzabeth Yépez Méndez, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2015, mediante el cual le fue otorgado Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaria y Custodia Policial, al imputado José Julián Rueda Rolón, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano; y se acuerda publicar la decisión dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE DE APELACIONES TEMPORAL.
DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
ABG. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000154
HERZ/VMF/MRD/JV/martha