REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001461
ASUNTO : EP01-R-2015-000155
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADOS: OMAYERSON BONALDE RINCON Y RICARDO JOSE PEÑA MORENO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ.
VICTIMAS: ANTIAS JOSE CORDERO DESTONGUE Y JOANTHONY PAVLOSKY DA SILVA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON ALEVOSIA, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALIA SEPTUAGESIMA SEXTA A NIVEL NACIONAL.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Vistos los Recursos de Apelaciones interpuestos, el Primero en fecha 28.05.2015 por los abogados Yeancarlos Vinci, Jahir Humberto Moreno Materan y Lisbeth Daniela Centeno, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Décimos Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; el Segundo en fecha 28.05.2015 interpuesto por la ciudadana Orquídea Alexandra Sulbaran Sánchez en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Dora María Alvarado Amirante y el Tercero en fecha 08.06.2015 interpuesto por la ciudadana Magalys Barrantes Bonilla, en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo; todos en contra de la decisión dictada en fecha 29.04.2015, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, consistente en Detención Domiciliaria, donde aparecen como imputados los ciudadanos OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado por ser cometido con Alevosía, Uso Indebido de Armas Orgánicas, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales Suscritos por la República en perjuicio de Antias José Cordero Destongue (occiso) y Joanthony Pavlosky Da Silva (occiso); esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que los recursos de apelaciones fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados Yeancarlos Vinci, Jahir Humberto Moreno Materan y Lisbeth Daniela Centeno, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Décimos Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas, la ciudadana Orquídea Alexandra Sulbaran Sánchez en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Dora María Alvarado Amirante y la ciudadana Magalys Barrantes Bonilla, en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo.
En este orden de ideas, es necesario dejar claro y sentado lo siguiente: preceptúan los artículos 122.8, 307 y 237 parágrafo primero en su primer aparte de la norma adjetiva penal, como única oportunidad en la que la víctima no querellada puede ejercer Recurso en el proceso penal:
“Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (…)
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria (…)
Artículo 307. (…) la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. (Resaltado de la Sala).
Artículo 237. (…) rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la victima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación).
Así las cosas, se acota que es precisamente una medida cautelar bajo el argumento que se ha desvirtuado el peligro de fuga, la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, y contra la cual se ejerce Recurso de Apelación por parte de las víctimas indirectas, y siendo que, tales planteamientos, sin animo de analizar cuestiones propias del fondo de los recursos, se encuentran inmersos dentro de la facultades expresas conferida a las víctimas en el artículo 237 de la norma adjetiva penal, consideran quienes aquí deciden que es deber ineludible, atender al planteamiento formulado por las recurrentes en los instrumentos recursivos presentados. Y así se decide.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 23.09.2015, inserta en el folio sesenta y uno (61) del presente recurso, suscrita por la abogada Maribel Verónica Vargas en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible.
Cuarto: En relación a las pruebas promovidas por los apelantes en su escrito recursivo, las mismas no se admiten, por cuanto su evacuación no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal.
En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados Yeancarlos Vinci, Jahir Humberto Moreno Materan y Lisbeth Daniela Centeno, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Décimos Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas, la ciudadana Orquídea Alexandra Sulbaran Sánchez en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Dora María Alvarado Amirante y la ciudadana Magalys Barrantes Bonilla, en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos el Primero en fecha 28.05.2015 por los abogados Yeancarlos Vinci, Jahir Humberto Moreno Materan y Lisbeth Daniela Centeno, Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Décimos Octavos del Ministerio Público del Estado Barinas; el Segundo en fecha 28.05.2015 interpuesto por la ciudadana Orquídea Alexandra Sulbaran Sánchez en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Dora María Alvarado Amirante y el Tercero en fecha 08.06.2015 interpuesto por la ciudadana Magalys Barrantes Bonilla, en su carácter de víctima querellante asistida por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo; todos en contra de la decisión dictada en fecha 29.04.2015, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, consistente en Detención Domiciliaria, donde aparecen como imputados los ciudadanos OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado por ser cometido con Alevosía, Uso Indebido de Armas Orgánicas, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales Suscritos por la República en perjuicio de Antias José Cordero Destongue (occiso) y Joanthony Pavlosky Da Silva (occiso). SEGUNDO: SE INADMITEN las pruebas promovidas por la apelante, toda vez que la evacuación de las mismas no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000155
HERZ/VF/MTRD/JV/mip.-
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