REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-016720
ASUNTO : EP01-R-2015-000158
PONENCIA DEL DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
IMPUTADO: GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGARDO BOSCAN
VÍCTIMA: VICTOR ALFONSO ARAUJO ROJAS, Y NAYALITH ANDREINA BURGOS PEREZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Boscan, Defensor Privado del ciudadano GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2015 y publicada en fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se ordenó auto de apertura a Juicio y se admitió parcialmente el escrito de oposición y excepciones realizado por la defensa realizado por la defensa privada, en relación sobre el mencionado imputado, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2ª, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Víctor Araujo; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado Edgardo Boscan, Defensor Privado del ciudadano GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Boscan, Defensor Privado del ciudadano GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Boscan, Defensor Privado del ciudadano GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2015 y publicada en fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se ordenó auto de apertura a Juicio y se admitió parcialmente el escrito de oposición y excepciones realizado por la defensa privada, en relación al mencionado imputado, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2ª, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Víctor Araujo; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE APELACIONES TEMPORAL
DR. HECTOR REVEROL.
Ponente
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. VILMA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2015-000158
HR/VMF/MRD/JV/Ricb.-
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