REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004960
ASUNTO : EP01-R-2015-000160
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: JOSE GREGORIO OROZCO MOLANO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. AIDA BRICEÑO RONDON.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aida Briceño Rondon en su condición de defensora pública, contra la decisión dictada en fecha 07.08.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al acusado José Gregorio Orozco Molano, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por la abogada Aida Briceño Rondon.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado Antonio José Calderón García en su condición de Secretario del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio once (11) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aida Briceño Rondon en su condición de defensora pública del ciudadano José Gregorio Orozco Molano, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Aida Briceño Rondon en su condición de defensora pública, contra la decisión dictada en fecha 07.08.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Negar el Cese de la Medida de Coerción Personal, al acusado José Gregorio Orozco Molano, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JOHANA VIELMA
Asunto: EP01-R-2015-000160
HERZD/VMF/MRD/JV/mip.-