REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008660
ASUNTO : EP01-R-2015-000163
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputados: Marisol Fernández y Hender Eduardo López Márquez.
Victima: Estado Venezolano.
Defensor Privado: Abogado Jesús Manuel Hidalgo Umbría.
Representación Fiscal: Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Delito: Contrabando Agravado en la Modalidad de Transporte en Grado de Coautores.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres en sus condiciones de Fiscales Titular y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 13 de julio de 2.015, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Especial de Fianza Funge como Auto Fundando, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de presentaciones bajo la modalidad de Caución Personal, en relación a los imputados Marisol Fernández y Hender Eduardo López Márquez consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la UVIC de esta Sede Judicial, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado en la Modalidad de Transporte en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el 83 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3ero y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres en sus condiciones de Fiscales Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta (30) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo cuarto por los apelantes en su escrito recursivo, las mismas no se admiten, por cuanto su evacuación no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal.
En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres en sus condiciones de Fiscales Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres en sus condiciones de Fiscales Titular y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 13 de julio de 2.015, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Especial de Fianza Funge como Auto Fundando, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de presentaciones bajo la modalidad de Caución Personal, en relación a los imputados Marisol Fernández y Hender Eduardo López Márquez consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la UVIC de esta Sede Judicial, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado en la Modalidad de Transporte en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el 83 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3ero y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Segundo: SE INADMITEN las pruebas promovidas por los apelantes, toda vez que la evacuación de las mismas no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal Se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000163
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-