REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-008952
ASUNTO : EP01-R-2015-000165
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Ángel Daniel Godoy Hernández.
Victima: Merlis Anahis Rodríguez Martínez.
Defensores Privados: Abogados Marcos Aurelio Gómez Montilla y Marisol Gómez Montilla.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Delito: Robo Agravado.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Marcos Aurelio Gómez Montilla y Marisol Gómez Montilla en su condición de Defensores Privados del imputado Ángel Daniel Godoy Hernández, contra la decisión de fecha 02 de septiembre de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 07/09/2.015, en relación al imputado Ángel Daniel Godoy Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Merlis Anahis Rodríguez Martínez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cincuenta y cinco (55) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Marcos Aurelio Gómez Montilla y Marisol Gómez Montilla en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Cuarto: En relación a las pruebas promovidas por los apelantes en su escrito recursivo, las mismas no se admiten, por cuanto su evacuación no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Primero: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Marcos Aurelio Gómez Montilla y Marisol Gómez Montilla en su condición de Defensores Privados del imputado Ángel Daniel Godoy Hernández, contra la decisión de fecha 02 de septiembre de 2.015, dictada por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante fue publicado el auto de apertura a juicio en fecha 07/09/2.015, en relación al imputado Ángel Daniel Godoy Hernández, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Merlis Anahis Rodríguez Martínez. Segundo: SE INADMITEN las pruebas promovidas por los apelantes, toda vez que la evacuación de las mismas no se hace útil ni necesaria para la resolución del respectivo recurso, según lo previsto en el artículo 442 en su tercera aparte Procesal. Se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Johana Vielma.
Asunto: EP01-R-2015-000165
HRZ/VMF/MRD/JV/marta.-