REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002845
ASUNTO : EP01-R-2015-000151

PONENCIA DE LA DRA. MARY RAMOS DUNS

IMPUTADO: MOISES VARGAS GARCÍA
DEFENSOR: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
VÍCTIMA: J.M.V.P. (se omite su identidad conforme a la LOPNNA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ, Defensor Privado del imputado MOISES VARGAS GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 DE JULIO DE 2015 y publicada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra al mencionado ciudadano, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ, Defensor Privado del imputado MOISES VARGAS GARCÍA. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y nueve (39) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ, Defensor Privado del imputado MOISES VARGAS GARCÍA, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ, Defensor Privado del imputado MOISES VARGAS GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 DE JULIO DE 2015 y publicada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Control N° 02 con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se decretó Medida de Privación Judicial de Libertad en contra al mencionado ciudadano, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL.

DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL, Ponente

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000151
HERZ/VMF/MTRD/JV/alliethe