REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de setiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000045
ACTA
PARTE ACTORA: María Eleuteria Terán, Elina Josefina Páez Orellana y Evangelina Guío Linares, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.836.143, V.-4.975.619 y V.-8.130.421.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 18.278.
PARTE DEMANDADA: Ministerio del Poder Popular para la Salud.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiuno de setiembre de dos mil quince (21/09/2015), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las demandantes, ciudadanas María Eleuteria Terán, Elina Josefina Páez Orellana y Evangelina Guío Linares, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.836.143, V.-4.975.619 y V.-8.130.421, quienes no se hacen presentes ni por sí no por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, Ministerio del Poder Popular para la Salud. En consecuencia, aplicando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. María Mosqueda
TC.-
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