REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2015-000026
PARTE ACTORA: JOUBERTH GREGORY MANRIQUE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.344.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, MARIAN CHAVEZ, PAUL TRASOLINI y DORIS ASKOUL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.104.449, 101.882, 216.613, 191.298 y 112.552, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: FLAMINGO´S PIZZA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotado bajo el Nro. 72, tomo 2-B, de fecha 27.04.2007, representada por el ciudadano: JOSE GERARDO HIDALGO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.716.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LOPEZ y LEONARDO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 134.274 y 31.748, todo en su orden, representación que consta en poder apud acta inserto al folio 29 del presente asunto.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy lunes, 28 de Septiembre del año 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo la misma y se deja constancia que hicieron acto de presencia el demandante: JOUBERTH MANRIQUE, debidamente asistido por su co apoderada judicial, la Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas, abogada: MILAGRO DELGADO; asimismo se deja expresa constancia que hicieron acto de presencia los apoderados judiciales de la demandada, abogados: JUAN LOPEZ y LEONARDO COLMENARES, todos plenamente identificados; En este sentido, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, estableciendo el juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la misma. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en la cual todas las partes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente asistida por sus abogados de confianza, así como representante legal de la empresa demandada y su Abogada asistente están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantiene con la demanda se inicio en fecha 27 de Febrero de 2012, como motorizado para la firma personal FLAMINGO`S PIZZA, representada por el ciudadano: JOSE HIDALGO. Asimismo, señala que en fecha 30.11.2013 decidió retirarse de su puesto de trabajo, por tal motivo reclama el pago de sus prestaciones sociales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, intereses moratorios, es decir reclama en su escrito libelar la cantidad de: VEINTIUN MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.107,15), que corresponden al pago total de los conceptos ya mencionados.-TERCERA: La parte demandada, señala estar de acuerdo y reconoce los conceptos laborales que adeuda al trabajador, mas sin embargo manifiesta que el trabajador recibió un adelanto de 5.000, 00 Bs, motivado a ello ofrece cancelar en este mismo acto lo que se adeuda, es decir la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), los cuales ofrece cancelar de la siguiente forma: un primer pago para el día de hoy, en efectivo y en moneda de curso legal por la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES con 00/100 céntimos ; y un segundo pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS para el 19 de octubre de 2015, el cual se efectuara por ante este juzgado en efectivo y moneda de curso legal.-CUARTA: El TRABAJADOR demandante manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el representante legal de la empresa demandada, en consecuencia señala estar de acuerdo con el pago y las condiciones estipuladas que en este acto se le ofrece, por ello procede a recibir el primer pago de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) en efectivo quedando un restante a su favor de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) el cual lo recibirá en esta sede judicial el día 19.10.2015, manifestando conjuntamente con su abogada asistente estar de acuerdo con el pago aquí efectuado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto hasta tanto conste en autos haberse efectuado el segundo pago aquí acordado, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte





Los Comparecientes;


Demandante Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas


Demandada Abogada Asistente de la Demandada


La secretaria

Abg. María Hidalgo

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La secretaria

Abg. María Hidalgo