REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO CUADERNO SEPARADO: GH01-X-2012-000019
ASUNTOPRINCIPAL : GP02-L-2008-001285.
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA
PARTE DEMANDADA: BRYC'S PRINCIPAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Medida Asegurativa, dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio del año 2012, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles 6-7, 6-8, 6-9, 6-10, 6-11, 7-1, 7.2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10, 7-11, PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, ubicados en el Centro Comercial Cristal, Naguanagua , Urbanización Las Quintas, Estado Carabobo, pertenecientes a la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A, por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a los siguientes términos:

Visto que en fecha 26 de septiembre del 2013, en audiencia conciliatoria en fase de ejecución el ciudadano ROLANDO MARQUEZ, C.I. 2.875.820 asistido por la abogada LENYS MORENO, I.P.S.A Nº- 145.363, y procedió a manifestar que ofrecía en nombre de la parte demandada y condenada la cantidad de Bs. 1.700.000,00, mediante cheque de gerencia Nº- 04604719 del Banco BOD, de fecha 26 de septiembre del 2013, por un monto de UN MILLON CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS Bs. F. 1.107.644,51 a nombre del ciudadano CARLOS AUGUSTO MALPICA y cheque Nº-86000212, del Banco BOD, de fecha 26 de septiembre del 2013, no endosable por la suma de Bs. QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F. 592.355,49) el cual comprendía el monto condenado e indexado, por lo que el apoderado judicial de la parte actora CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, I.P.S.A Nº- 115.571, según poder que lo acredita a los folios 14 y 15 de la pieza principal aceptó el monto ofrecido por el representante de la parte demandada, el cual recibió conforme.-

Y en virtud que el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se levante la Medida de Embargo Ejecutiva y Asegurativa que recae sobre los bienes inmuebles de la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A. transcurrido como hayan sido cinco (05) días de despacho siguientes al 26 de septiembre del 2013, a los fines de garantizar se hagan efectivos los pagos efectuados en este acto; y en virtud que consta diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, señalando que se levante Medida de Embargo, en consecuencia este Tribunal acuerda levantar la Medida Asegurativa, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles 6-7, 6-8, 6-9, 6-10, 6-11, 7-1, 7.2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10, 7-11, PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, ubicados en el Centro Comercial Cristal, Naguanagua , Urbanización La Quintas, Estado Carabobo, pertenecientes a la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA ASEGURATIVA dictada en fecha 30 de julio del 2012, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles 6-7, 6-8, 6-9, 6-10, 6-11, 7-1, 7.2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10, 7-11, PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, ubicados en el Centro Comercial Cristal, Naguanagua , Urbanización La Quintas, Estado Carabobo, pertenecientes a la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A.-
En consecuencia, ofíciese Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de informarle que este Tribunal procedió a levantar Medida Asegurativa, en virtud que la demandada dio cumplimiento al monto de la sentencia de lo condenado e indexado.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 24 días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince .- Años: 205º y 156°.-

LA JUEZA,
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La secretaria