REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-N-2015-000334
PARTE DEMANDANTE: JOSE DABOIN CANELON
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Norte, sede valencia, en virtud de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de de Noviembre del 2014, mediant6e la cual ANULÒ la decisión dictada en fecha 20 de enero del 2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región centro Norte, sede valencia, declarando la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÒN CONTENCIOSA ADMINSITRATIVA PARA CONOCER DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO EN SU OPORTUNIDAD, declinando la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda por distribución, ello en virtud que la querella funcionarial incoada por el abogado EDISON RODRIGUEZ, I.P.S.A N- 30.646 actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE DABOIN CANELON, C.I. 5.782.566.
Siendo la oportunidad procesal para que este Despacho emita su pronunciamiento sobre la COMPETENCIA y procedimiento a seguir para su posterior admisión o no de la presente causa procede a efectuarlo en base a los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA
En virtud de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribuna Supremo de Justicia, debe este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acatar y conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, declara su competencia para el conocimiento de la misma, conforme lo supra expuesto. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en virtud de la declaratoria de su competencia al conocimiento de la presente causa debe pronunciarse sobre el procedimiento a seguir debiendo la parte actora adecuarla al Procedimiento Laboral conforme a lo establecido en el Artículo 123 de la Ley orgánica procesal del trabajo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el mismo para su posterior revisión, a los fines de establecer si cumple con los mismos, para su debida admisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente causa.-

SEGUNDO: DEBERA LA PARTE ACTORA ADECUAR LA PRESENTE CAUSA CONFORME A la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al Art., 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., debiendo cumplir con todos los requisitos señalados en el mismo para su posterior revisiòin.-


Se ORDENA librar boleta de notificación a la parte actora de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 24 días del mes de Septiembre del año 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:20 p.m.-


La Secretaria