REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Septiembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2008-000904
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez Pinto
FISCALIA: Trigésima del Ministerio Público.
ACUSADO: FABIAN EDUARDO MURILLO
VÍCTIMA: A.G
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada en fecha 31-08-2015 por la Defensora Pública JUANA CAMACHO, donde solicita el examen y revisión de la medida preventiva privativa de libertad, motivado a que el mismo resultó condenado a Díez (10) Años de prisión, encontrándose detenido desde fecha 17-06-2008, procede a decidir sobre la solicitud planteada en base a las siguientes consideraciones:

De revisión efectuada a la actuación, se desprende, de acta policial de fecha 16-07-2008, inserta al folio 106 de la primera pieza, donde se deja constancia de la detención material del hoy condenado, por tanto se verifica, que lleva detenido SIETE AÑOS, UN MES Y 22 DÍAS, restándole por cumplir DOS AÑOS, ONCE MESES Y OCHO DÍAS, y en tal sentido, se orienta esta juzgadora, por lo dispuesto en el artículo 349, penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que la porción de pena pendiente por cumplir , es inferior a cinco años y vista la posición institucional de la representación Fiscal , de no oponerse a la solicitud de la defensa pública, de otorgar una medida menos gravosa, este Tribunal de juicio, declara pertinente otorgar una medida cautelar menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° Custodia Familiar debiendo comprometerse a garantizar el apoyo necesario para el cumplimiento de las medidas de protección impuestas, debiendo presentar Constancia de residencia donde estará domiciliado el condenado, 3° presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo, 4°: Prohibición de salida del País, 5° Presentación de Cuatro fiadores, quienes deberán presentar Constancias de Residencia y de Trabajo, ésta última con ingresos no inferiores a 30 U.T 9°: Obligación de estar muy atento a la convocatoria del Tribunal de ejecución.

Así mismo, se Imponen Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en sus ordinales: 5º. La prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, estudios o trabajo, así como a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas o redes sociales, bien directamente o a través de terceras personas, 6º. La prohibición de ejercer actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima, por parte del imputado o de interpuesta persona



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA CONN LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la defensa pública del ciudadano: FABIAN EDUARDO MURILLO, C.I No 22.508.947, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° Custodia Familiar debiendo comprometerse a garantizar el apoyo necesario para el cumplimiento de las medidas de protección impuestas, debiendo presentar Constancia de residencia donde estará domiciliado el condenado, 3° presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de alguacilazgo, 4°: Prohibición de salida del País, 5° Presentación de Cuatro fiadores, quienes deberán presentar Constancias de Residencia y de Trabajo, ésta última con ingresos no inferiores a 30 U.T 9°: Obligación de estar muy atento a la convocatoria del Tribunal de ejecución y someterse a terapia psicológica, debiendo acreditar cumplimiento.

2.- Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5º y 6ºde la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, 5º. La prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, estudios o trabajo, así como a través de mensajes de texto, llamadas telefónicas o redes sociales, bien directamente o a través de terceras personas, 6º. La prohibición de ejercer actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima, por parte del imputado o de interpuesta persona.
Trasládese al Imputado e impóngase de las Medidas, constitúyase Custodia Familiar y Fiadores. Líbrese comunicación al SAIME y a la Oficina de Alguacilazgo.

Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas

Abog. Yornerick Rodríguez Secretario,









Hora de Emisión: 4:45 PM