REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de Solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA presentado ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas por el ciudadano ABOU HADDOUR CUES FAYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.716, asistido por el Abogado en ejercicio Talal Abou Haddour Henaui, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.754, inscrito en el Inperabogado bajo el Nº 70.652; y recibido ante este despacho en fecha 23/09/2015 por declinatoria de competencia por la materia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 25/06/2015; este Juzgado a los fines de proveer sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:

“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente solicitud es declarar un Justificativo para Perpetua Memoria sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas, ubicado en el Sector El Vegon de Dolores, parroquia Dolores, municipio Rojas del estado Barinas, con un área de extensión de Setenta y Cinco Hectáreas (75 Has.) que conforman la Finca denominada “La Mochila”. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentada por el ciudadano ABOU HADDOUR CUES FAYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.716, asistido por el Abogado en ejercicio Talal Abou Haddour Henaui, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.754, inscrito en el Inperabogado bajo el Nº 70.652. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (10:20 a.m.) Conste.-
La Secretaria


NGV/MAC
Sol. Nº 150